NORMA DE CALIDAD PARA LAS HARINAS, LAS SÉMOLAS Y OTROS PRODUCTOS DE LA MOLIENDA DE LOS CEREALES

A continuación se establece la información alimentaria que se ha de facilitar a la persona consumidora en virtud de la Norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales aprobada por el Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre.

Denominaciones.

  • Para la harina, la denominación consistirá en el término genérico de “harina”seguido por el nombre del cereal.
  • Para la harina de trigo, la denominación “harina de trigo”se corresponderá con la harina normal, mientras que la harina flor y la harina morena se denominarán respectivamente “harina de trigo flor” y “harina de trigo morena”.
  • Para la harina integral, la denominación será el genérico “harina integral”“harina de grano entero” y por el nombre del cereal de procedencia.
  • Para la harina con salvado, la denominación será descriptiva, formada por el genérico “harina”, el nombre del cereal de procedencia, el genérico con “salvado” y el porcentaje total de salvado adicionado. Si el salvado procede de un cereal diferente al de la harina, en la denominación se indicará también el nombre del cereal o cereales de procedencia, en orden decreciente según el porcentaje de salvado aportado.
  • Para la harina semolosa, la denominación será “harina semolosa”seguida por el nombre de cereal o cereales de procedencia en orden decreciente de peso.
  • Para la mezcla de harinas, la denominación será “mezcla de harinas”pudiendo ir seguida por el nombre de los cereales de procedencia. La mezcla de harina de 3 o más cereales podrá denominarse “harina multicereales”.
  • Para la harina acondicionada (como tipo de harina procesada), la denominación será “harina acondicionada”y el nombre del cereal de procedencia.
  • Para las harinas tratadas (como tipo de harina procesada), la denominación de las harinas tratadas estará constituida por el término “harina”, el nombre del cereal y una indicación referente al proceso especial seguido para su elaboración o a alguna característica distintiva.
  • Para la harina preparada, la denominación será descriptiva e incluirá los términos “harina”“preparada”, completada con la elaboración o el proceso al que va destinada, como puede ser la fritura.
  • Para la sémola, la denominación se forma con los genéricos “sémola gruesa”“sémola de boca”, o “sémola fina”, según proceda, y con el nombre del cereal del que proceda, excepto la sémola fina de trigo duro que puede denominarse “sémola de trigo duro”.
  • Para la sémola integral, la denominación será “sémola integral”completada con el nombre del cereal de procedencia.
  • Para la sémola con salvado, la denominación será descriptiva, formada por los genéricos “sémola”, seguido por el nombre del cereal de procedencia, y “con salvado”, indicando el porcentaje total de salvado adicionado; si el salvado procede de un cereal diferente al de la sémola, se indicará también el nombre del cereal o cereales de procedencia, en orden decreciente de peso.
  • Para el salvado, la denominación estará formada por “salvado”seguido del nombre del cereal o cereales de procedencia.

Información alimentaria obligatoria.

Los productos que se indican: harina, harina de trigo, harina integral, harina con salvado, harina semolosa, mezcla de harinas, harinas procesadas, sémola, sémola integral, sémola con salvado, salvado, deben tener indicado la denominación legal referida con anterioridad. En el caso que sea preciso, deberá llevar una combinación de las denominaciones oportunas.

Se podrá completar con una indicación sobre su uso recomendado o indicado.

En el etiquetado de los productos anteriores deberá aparecer la leyenda “Consérvese en sitio fresco, seco y aislado del suelo”.

La indicación de la fecha de duración mínima o consumo preferente se completará, cuando sea preciso, con la referencia a las condiciones de conservación que deben ser observadas para asegurar la duración indicada.

Información alimentaria voluntaria.

En el etiquetado de estos productos se podrá incluir información sobre:

  • La calidad panadera de la harina de trigo, debiéndose utilizar las designaciones para los diferentes tipos (gran fuerza, fuerza, fuerza media y panificable) en función de las características que cumpla la harina. Esta información aparecerá en el mismo campo visual que la denominación del producto.
  • La calidad de las sémolas finas de trigo duro, indicando “sémola de calidad superior para la elaboración de pastas alimenticias” o “sémola para otros usos industriales”.
  • La calidad panadera de la harina es la calidad mínima exigible para el empleo de una harina en panificación, definida en función de su contenido en proteínas y su fuerza alveográfica.

Documentos adjuntos:

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